miércoles, 25 de mayo de 2011

Estado actual de la justcia Colombiana segun el sistema inquisitvo

A pesar del esfuerzo mancomunado de fiscales y jueces y de todas las reflexiones académicas hacia el mismo propósito, estamos lejos de erradicar los altos niveles de criminalidad e impunidad que azotan al país. Mi obligación y la de ustedes en la universidad, no es solo analizar este desolador panorama, sino buscar acciones que orienten su corrección efectiva. Para ello, se debe hacer el balance y descripción del estado de la justicia, tarea que nos compromete a todos.

Es necesario, por tanto, examinar no solo aspectos conceptuales y teóricos de las bondades y limitaciones de los sistemas procesales penales, bien conocidos por quienes se han congregado en este foro y participan en él, sino también considerar los resultados que muestran las cifras de los distintos sistemas en Colombia y también las mismas comparadas con las de países más avanzados o más atrasados que el nuestro.

La conceptualización de la comparación a nivel internacional, exige primero, claro está, breve anotación acerca de los factores que en grado mayor explican la alta criminalidad a nivel extranjero y también la de nuestro país. Los destacados concurrentes a este evento conocen que existe abundante y rigurosa literatura sobre la identificación, alcance y participación de los factores que determinan el crimen.

El caso de Colombia, señala al tráfico de drogas con indicadores de muy baja represión. Si a ello se agrega la guerrilla, la pobreza y la desigualdad de oportunidades, así como la alta propensión a la violencia, tenemos entonces algunos de los principales factores alentadores de la desmesurada delincuencia que nos agobia en sus distintas manifestaciones.

Varios de los análisis internacionales publicados por las Naciones Unidas y el “Sourcebook of Criminal Justice Statistics”[1], entre otros, enfatizan que el grado de represión de la delincuencia en cada país, constituye el elemento que más explica las diferencias en criminalidad observadas entre naciones.

Es bien conocido que los delitos principales registrados por las estadísticas de Colombia son, en su orden, el hurto calificado, la violencia intrafamiliar, la inasistencia alimentaria y el homicidio. El primero de los delitos no admite comparación internacional porque las estadísticas presentan incongruencias del orden del 68%[2], mucho más severas que en la mayoría de los demás países. Los crímenes contra la familia se explican en buen grado por factores de orden sociológico, cultural y de educación. De este modo, la mejor forma de examinar los principales determinantes de la delincuencia entre países, debe centrarse en el caso de homicidios, como una aproximación al tema.

En cuanto al delito seleccionado, esta aproximación tiene una metodología consistente en comparar el delito homicidio con el número total de fiscales, policías y jueces encargados de reprimirlo. Es claro que estas comparaciones son imperfectas porque jueces y fiscales dedican apenas una parte de su tiempo al esclarecimiento y juzgamiento de homicidios y porque algunas de las personas bajo arresto con sentencia condenatoria, tienen cargos por crímenes distintos al del homicidio. Sin embargo, es pertinente anotar que el delito de homicidio ocupa una parte importante del tiempo de fiscales y jueces: cerca de un 30% en el caso de los primeros y algo más de 20% en el de los segundos. Adicionalmente, la población con medida de aseguramiento consistente en privación de la libertad por homicidio, representa cerca del 22% del total de los internos en las cárceles.

Modelos del Sistema inquisitivo

RESUMEN
Los modelos procesales penales, tal y como se conciben, pueden ser tachados  de benignos o malignos, lo cierto es que más allá de esto, la importancia que tiene un Sistema Penal que se implementa en un Estado, es que por medio de él, se pretende de alguna manera legitimar el  poder del segundo, y a su vez, se busca regular el comportamiento de la colectividad, teniendo de presente que ésta, finalmente, será siempre quien apruebe o no,  la instauración y duración del modelo establecido. 
Esta tesis tiene como fundamento primordial estudiar  la influencia y contenido del Modelo  Penal Inquisitivo en el Sistema Procesal Penal Colombiano, básicamente desde una perspectiva histórica, sabiendo de antemano  que no es posible decir, ni aquí ni en ninguna otra parte del mundo, que se trate de  un sistema puramente Inquisitivo, ó puramente Acusatorio, sino que existe una mixtura en la que se involucran principios y concepciones de ambos modelos. 
Para llegar al punto anteriormente mencionado, es necesario analizar en su generalidad, los principios básicos e inherentes al Sistema Penal Inquisitivo; efectuando en primer término, una breve pero completa visión de lo que fue la historia de este modelo, acercándonos a su origen,  es decir, a los Tribunales del Santo Oficio de la Inquisición presentes tanto en Europa como en América, analizando cuál fue su evolución y su aplicación directa en territorio colombiano.
Después de conocer las bases primordiales de este modelo a nivel mundial, entendiendo las razones de tipo cultural, social, religioso y económico del fenómeno Inquisitivo, se procederá a estudiar más a fondo la estructura del Tribunal del Santo Oficio de Cartagena, logrando de esta forma, adentrarnos aún más, a lo que en realidad significó tal Institución para el desarrollo del Procedimiento Penal en nuestro país.  
Con el fin de obtener una visión más clara del procedimiento utilizado por la Inquisición en Cartagena, se presenta una idea general de cada una de las etapas que debían surtirse al momento de procesar a un sindicado por este Tribunal,  siendo cada una de ellas, muestra clara de los principios básicos del modelo Inquisitivo. Igualmente, se hará una breve mención a lo que fue la vida de Nicolau Eymeric, autor de uno de los principales y más completos manuales inquisitoriales utilizados en el mundo para el procesamiento de sindicados, destacando allí que el momento histórico en el cual se desarrolló esta institución, se encuentra ampliamente reflejado en sus argumentos y actuaciones.  Así mismo, se detalla sucintamente, cada una de las etapas contenidas en el mencionado manual, lo que logra proporcionar más claramente el trasfondo filosófico del mencionado modelo. 
Posteriormente se encontrará un análisis de los principios fundamentales que constituyen a los Sistema Inquisitivo y Acusatorio para luego, proceder al análisis de cada uno de los artículos presentes en la reforma constitucional, por medio de la cual, Colombia adopta un sistema con mayor  tendencia Acusatoria.  

miércoles, 11 de mayo de 2011

La aprobación y puesta en vigencia del nuevo sistema procesal penal colombiano, probablemente constituye el paso más audaz que en esa materia se haya dado en la historia jurídica del país.

La implementación de un procedimiento de corte resueltamente acusatorio para la investigación y el juzgamiento de las conductas infractoras de la ley penal, no consiste en la simple sustitución de un método por otro, sino que se erige en un verdadero cambio de paradigmas.

La duración de los procesos, la vigencia de las garantías fundamentales, las ventajas de la oralidad y el principio de la oportunidad son los aspectos más importantes en torno a las transformaciones significativas en el nuevo sistema.

El sistema actual de investigación de una conducta que merece castigo y juzgamiento de los responsables, es una dispendiosa sucesión de etapas que empieza por la recepción de la noticia criminal, la vinculación mediante indagatoria de autores y partícipes, la definición de la situación jurídica, la práctica de pruebas, el cierre de la investigación, los alegatos de los sujetos procesales, la calificación del mérito del sumario mediante acusación, la Duración de los Procesos celebración de audiencia preparatoria, la práctica de pruebas en el juicio, la audiencia de juzgamiento y, finalmente, la sentencia.

Todo ese trasegar se desarrolla hoy de forma escrita, lo que implica la acumulación de voluminosos expedientes, y emplea un tiempo promedio de 42 meses, suponiendo que no se acudiera mediante los recursos, al examen de las decisiones en segunda instancia. Cuando esto último ocurre, que es en la inmensa mayoría de los casos, la duración estimada puede duplicarse.